Información del Trámite


Este tipo de solicitud se debe realizar solo para internar animales de fauna silvestre exótica, y no para animales domésticos ni fauna nativa monotípica, esto quiere decir que si requiere internar una especie protegida por el Reglamento de la Ley de Caza, y ésta presenta subespecies, también se debe solicitar la autorización de internación por esta vía. Previo a la solicitud de internación de fauna exótica usted deberá confirmar o corroborar la existencia del Certificado Zoosanitario de Exportación entre Chile y el país de procedencia de los animales, sólo una vez confirmado que existe el acuerdo de un certificado zoosanitario de importación desde el país de su interés, se puede continuar con esta solicitud. Recuerde además, que si la especie se encuentra en algún Apéndice de la CITES, al momento de la internación, el SAG solicitará la presentación de dicho documento. Si la especie está incluida en el Apéndice I de CITES, será requisito para analizar esta solicitud la presentación del Permiso CITES de importación para especímenes de especies del Apéndice I, dicho permiso debe ser solicitado en la Dirección Regional SAG correspondiente al sitio que albergará los especímenes. Para más información revise la página web del SAG en la siguiente dirección http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/convencion-cites Para mayor información sobre el proceso de importación de fauna silvestre exótica ingrese al siguiente link: https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/fauna